La ley de seguridad privada
La actual Ley de Seguridad Privada Ley 5/2014 que entró en vigor el 5 de junio de 2014, causó polémica en su momento, con su borrador.
Nuestra profesión, la investigación privada, no tiene una normativa propia, está englobada dentro de la Seguridad Privada, por lo que sólo algunos artículos de la misma hablan del ejercicio del detective privado. Entre ellos destacaremos los artículos 25 y 49.
El artículo 25 de la Ley de Seguridad Privada determina las obligaciones generales de la profesión de detective privado.
Entre otras obligaciones, detalla que se deberá informar a la policía de todos los contratos que firme una agencia de investigación privada.
Los detectives privados deberán realizar un contrato con cada cliente, y comunicarlo al Ministerio de Interior, Fuerzas de Seguridad del Estado.
El artículo 49 de la Ley de Seguridad Privada nos habla de los informes de investigación.
Y entre otros detalles, obliga a redactar un informe único con el número de registro asignado, los datos del cliente, el objetivo y el resultado de la investigación privada, los medios utilizados, los detectives que han intervenido y las actuaciones realizadas. Este expediente se deberá entregar al cliente y estar siempre disponible para la inspección de las Fuerzas de Seguridad Públicas
Otro punto interesante del mismo artículo comenta que los informes se conservarán archivados un mínimo de tres años. Y las imágenes y sonidos resultado de las grabaciones de investigación se destruirán pasados los tres años de finalización del caso, excepto cuando estén relacionados con un proceso judicial, un procedimiento sancionador o una investigación policial.
Otro punto interesante de la Ley de Seguridad Privada actual, y considerado polémico por algunos profesionales por la gestión de protección de datos, es la memoria anual que cada agencia de investigación debe entregar al Ministerio de Interior con la información y datos que se determine reglamentariamente, pero sin contener datos personales de clientes e investigados, ni el contenido de las investigaciones.
La ley de protección de datos contempla esta posibilidad, siempre que estos archivos sean “adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido”.
Sobre la polémica abierta en el borrador de ley acerca del acceso de las empresas de seguridad a nuestro sector, finalmente no pueden acceder al sector de las investigaciones privadas, que sigue siendo exclusivo para los detectives. Eso si, ahora se les permite trabajar en el sector de la seguridad pública.
En la actualidad, se sigue reivindicado desde colegios y otros colectivos de la profesión, aspectos no resueltos de nuestra profesión. Como son un reglamento específico para los detectives privados, actualizar los temarios formativos y luchar contra el intrusismo laboral en la investigación privada.
Háblamos ?
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