El informe del detective privado en un proceso judicial

El informe del detective privado es de gran utilidad en muchos procesos judiciales, gracias a que en la práctica forense tiene valor de prueba documental, que se convierte en  prueba testifical si la parte contraria lo impugna en la Audiencia Previa. (vid. STS de 17 de junio de 1996, en la que se alude a dicha prueba como “testimonio documentado”).

Incluso, puede ser por si misma una prueba suficiente para fundamentar una sentencia condenatoria. (STC de 16 de julio de 1990; ATC 262/1998, de 29 de febrero; ATC de 3 de mayo y de 16 de julio de 1990).

El informe del detective privado es un medio de prueba para los abogados, que será admitido en un juicio,

siempre y cuando;

  • En el documento se identifique a todos los agentes que intervinieron.
  • Los agentes comparezcan en el juicio para poder ofrecer su ratificación ante el juez,  siempre que se impugne su contenido.
  • El contenido del informe  y el modo de obtención de dicho contenido, datos, imágenes y audios, no vulneren derechos fundamentales.

A éste último punto nos referimos a continuación de forma más detallada;

El documento elaborado por un profesional de la investigación privada, no será admitido en juicio cuando los datos e imágenes contenidos en el mismo, vulneren el derecho a la intimidad personal o vulneren otros derechos o libertades fundamentales como el secreto de las comunicaciones. En cuyo caso el informe no será admitido y los hechos pueden ser constitutivos de delito.

Por ejemplo, una misma situación puede ser aceptada como prueba o rechazada por vulnerar derechos fundamentales, según donde suceda. El informe del detective privado nunca puede obtener información de todo aquello que se desarrolle en domicilios u otros espacios reservados a la vida privada, como jardines o terrazas que conforman el domicilio de una persona.

Como ejemplo la grabación siempre desde el exterior, de una comida entre varias personas. Si la comida se celebra dentro de una casa particular o incluso en la terraza de la misma, con la grabación de sus imágenes, estamos vulnerando la intimidad de los presentes. Mientras que si la comida  es en un restaurante, es totalmente legítima su grabación, por ser un espacio público. (SAP  de Sevilla de 30 de marzo de 2006, f.j. 1º.)  Son espacios no permitidos el domicilio del investigado  o de personas relacionadas con el mismo, ya sean espacios interiores o exteriores como terrazas y balcones. Mientras que sí està permitido grabar en espacios públicos (calles, tiendas, …) e incluso en espacios como los buzones de una comunidad de vecinos.( SAP de Barcelona de 21 de octubre de 2003, f.j. 4º).

También se debe tener en cuenta, que las imágenes de menores, deben quedar borrosas, siempre que no sean objeto directo de la investigación.

Cabe recordar otras conductas tipificadas como delitos, por ejemplo, el descubrimiento y revelación de secretos o la violación del secreto empresarial, definidos en los art. 197.1 y 278.1 del Código Penal, respectivamente.

Por tanto la calidad profesional del detective privado se demuestra en su capacidad por recabar y conseguir información y pruebas sobre conductas y hechos privados de la persona física o jurídica objeto de investigación, teniendo presente el total respeto a los derechos fundamentales de las personas, definidos en los artículos 18.1 y 18.3 de la Constitución Española.

Con éste artículo hemos querido recordar el valor de el informe del detective, y la utilidad de la figura profesional del investigador privado dentro de nuestro ordenamiento jurídico.

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